Registrar una marca en El Salvador puede costar entre $350 y $620 en total — el costo oficial de tasas ante el ISPI es $150 por clase (Art. 325, Decreto 66), más honorarios de abogado de $200–$400. Las PYMEs inscritas en el CONAMYPE tienen derecho a un descuento del 50% en las tasas de solicitud y registro (Art. 324 LPI), reduciendo el total a $300–$450.
Lo que aprenderá en este artículo
- Tabla completa de tasas oficiales ISPI 2026 (Art. 325, Decreto 66)
- Descuento del 50% para PYMEs: quién aplica y cómo acreditarlo (Art. 324 LPI)
- Costo total por perfil: empresa regular, PYME, 1 clase, 2 clases
- Qué pasa si rechazan su marca — costo real del error más frecuente
- Cuándo vale la pena contratar abogado y cuánto cobran en El Salvador
Tasas oficiales del ISPI para registrar una marca en El Salvador
Las tasas vigentes en El Salvador son las del Art. 325 del Decreto Legislativo N° 66 (Ley de Propiedad Intelectual), vigente desde el 17 de febrero de 2025. El organismo competente es el ISPI (Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual), que reemplazó al antiguo Registro de Propiedad Intelectual del CNR desde esa misma fecha.
| Concepto | Tasa oficial (Art. 325 D.L. 66) |
|---|---|
| Búsqueda de anterioridad (por clase) | $20.00 |
| Presentación de solicitud (por clase) | $20.00 |
| Publicación en Boletín Electrónico ISPI — 1ª clase | $50.00 |
| Publicación — cada clase adicional | $5.00 |
| Derechos de registro (por clase) | $80.00 |
| Renovación (por clase, cada 10 años) | $100.00 |
| Inscripción de transferencia, licencia, cambio de nombre | $30.00 |
| Oposición (por tercero) | $50.00 |
| Total tasas para registrar 1 clase (sin búsqueda previa) | $150.00 |
Descuento del 50% para PYMEs — Art. 324 LPI
El Art. 324 del Decreto 66 establece que las micro y pequeñas empresas clasificadas conforme a la Ley MYPE de El Salvador gozan de exención del 50% en las tasas de presentación y de los derechos de registro.
¿Qué cubre el descuento?
| Tasa | Sin descuento | Con descuento PYME (50%) |
|---|---|---|
| Presentación de solicitud (por clase) | $20 | $10 |
| Derechos de registro (por clase) | $80 | $40 |
| Publicación en Boletín ISPI | $50 | $50 (sin descuento expreso) |
| Total tasas 1 clase | $150 | $100 |
¿Cómo acreditarse?
Para aplicar el descuento, la empresa debe estar inscrita y vigente en el CONAMYPE (Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa), conforme a los criterios de la Ley de Fomento, Protección y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa. Se presenta la constancia de CONAMYPE al momento de presentar la solicitud ante el ISPI.
Costo total por perfil: ¿cuánto pagará usted?
El costo real de registrar una marca incluye las tasas del ISPI más los honorarios del abogado si decide contratar uno. Aquí los escenarios más comunes:
Para 2 clases de Niza (típico en una PYME)
La segunda clase cuesta $105 adicionales en tasas ISPI ($20 solicitud + $5 publicación + $80 registro), o $55 con descuento PYME. Los honorarios del abogado suelen aumentar $80–$150 por cada clase adicional.
| Perfil | Tasas ISPI 2 clases | Honorarios | Total |
|---|---|---|---|
| Empresa regular | $255 | $280–$550 | $535–$805 |
| PYME (CONAMYPE) | $155 | $280–$500 | $435–$655 |
¿Cuánto cuesta registrar su marca específica?
El costo varía según el número de clases, si ya existe una marca similar y el nivel de complejidad. Le damos un presupuesto exacto en su primera consulta sin costo.
Honorarios de abogado para registro de marca en El Salvador
No existe un arancel fijo legal para honorarios de propiedad intelectual en El Salvador. Los rangos de mercado en 2026 para un despacho con experiencia en marcas:
| Servicio | Rango de honorarios |
|---|---|
| Búsqueda de anterioridad (incluida en paquete) | $0 – $100 |
| Registro completo (1 clase, solo honorarios) | $200 – $400 |
| Paquete todo incluido 1 clase (tasas + honorarios) | $350 – $620 |
| Por cada clase adicional (honorarios extra) | $80 – $150 |
| Defensa ante oposición de tercero | $300 – $600 |
| Renovación (1 clase, todo incluido) | $200 – $350 |
¿Cuándo vale la pena contratar abogado?
La LPI no exige representación legal para presentar una solicitud. Sin embargo, contratar un abogado especializado en registro de marcas reduce significativamente el riesgo de rechazo, que es el costo real más alto del proceso: si la marca es rechazada por descriptiva o por confusión con otra, usted pierde las tasas pagadas ($150+) y debe iniciar el proceso de nuevo con otro nombre.
Un abogado con experiencia en el ISPI:
1. Realiza una búsqueda de anterioridad profesional antes de presentar
2. Advierte si el nombre tiene riesgo de rechazo por Arts. 111 o 112 LPI
3. Redacta el objeto y la lista de productos/servicios para maximizar la cobertura
4. Gestiona las notificaciones del ISPI durante todo el trámite
El costo oculto: rechazar la marca y empezar de cero
El error más frecuente y más caro no es pagar tasas altas — es presentar una solicitud que el ISPI rechaza por razones prevenibles, según el Art. 111 del Decreto 66 (prohibiciones absolutas).
Marcas que el ISPI NO puede registrar (Art. 111 LPI)
Las causales más frecuentes de rechazo en El Salvador:
- Marcas descriptivas (literal d, Art. 111): “ABOGADOS RÁPIDOS”, “NOTARÍA LEGAL”, “CONSULTOR EXPERTO”. Si el nombre describe directamente lo que hace su negocio, no es registrable.
- Marcas genéricas (literal c, Art. 111): el nombre usual del producto o servicio en el comercio.
- Confusión con marca existente (literal b, Art. 112): verificable en la base de datos del CNR/ISPI.
¿Puede un salvadoreño en EE.UU. registrar su marca sin viajar?
Sí. El proceso del ISPI admite presentación electrónica (Art. 113, Decreto 66). Un salvadoreño o cualquier persona fuera del país puede registrar su marca en El Salvador mediante representación legal: otorga un poder notarial ante el Cónsul salvadoreño en su país de residencia, y el abogado apoderado gestiona todo el trámite en el ISPI.
Para más información sobre cómo actuar desde el exterior, consulte nuestra guía de servicios para salvadoreños en el exterior.
¿Registrar la empresa protege la marca? (Error frecuente)
No. Registrar su empresa en el CNR o constituir una SAS/SA/SRL no protege su nombre comercial como marca. Son registros completamente independientes:
- Registro mercantil (CNR): le da personalidad jurídica a la empresa. No impide que otra persona registre el mismo nombre como marca.
- Registro de marca (ISPI): le da el derecho exclusivo de usar ese signo en el comercio para los productos/servicios registrados.
Una empresa puede operar bajo un nombre que otra ya registró como marca — y perder ese nombre si el titular de la marca inicia una acción legal. Por eso el registro de marca ante el ISPI es independiente y complementario al registro mercantil.
Para entender la relación entre la constitución de empresa y la protección de la marca, consulte nuestra guía sobre constitución de empresas en El Salvador. Si además necesita entender la diferencia entre marca y nombre comercial, vea nuestra guía Marca Registrada vs Nombre Comercial en El Salvador.
Para saber cuánto tiempo toma el proceso después de presentar su solicitud, consulte ¿Cuánto tarda registrar una marca en El Salvador?.
Renovación: el costo cada 10 años
Una marca registrada en El Salvador tiene vigencia de 10 años, renovable indefinidamente. La tasa de renovación es de $100 por clase (Art. 325.l, Decreto 66). Si no renueva dentro del plazo de gracia, se aplica un recargo adicional de $100 por clase.
Con honorarios de abogado, el costo de renovación de 1 clase oscila entre $200 y $350.
Preguntas frecuentes sobre el costo de registrar una marca
Las dudas más frecuentes que recibimos sobre tasas ISPI 2026, descuentos para PYMEs (Art. 324 LPI) y costos totales del registro de marca en El Salvador.
¿Cuánto cuesta registrar una marca en El Salvador en 2026?
Las tasas oficiales del ISPI suman $150 por clase según el Art. 325 del Decreto Legislativo N° 66: $20 de solicitud + $50 de publicación en el Boletín Electrónico + $80 de derechos de registro. Si contrata abogado, los honorarios adicionales oscilan entre $200 y $400, para un total de $350–$570 por clase. Con el descuento del 50% para PYMEs (Art. 324), las tasas bajan a $100, y el total a $300–$450.
¿Las PYMEs tienen descuento en el registro de marca?
Sí. El Art. 324 del Decreto 66 (LPI) establece una exención del 50% en las tasas de presentación ($20→$10) y en los derechos de registro ($80→$40) para micro y pequeñas empresas clasificadas conforme a la Ley MYPE. Para acreditarse, la empresa debe estar inscrita y vigente en el CONAMYPE. La tasa de publicación ($50) no tiene descuento expreso bajo el Art. 324.
¿Es obligatorio contratar abogado para registrar una marca?
No. La LPI no exige representación legal para presentar la solicitud directamente ante el ISPI. Sin embargo, contratar un abogado especializado reduce el riesgo de rechazo (pérdida de tasas + necesidad de reiniciar) y le garantiza que la lista de productos/servicios cubra adecuadamente su negocio. Si la marca tiene nombre descriptivo o existe una similar registrada, el abogado lo detecta antes de pagar.
¿Cuántas clases de Niza necesito registrar?
Depende del tipo de negocio. La mayoría de PYMEs salvadoreñas necesita entre 1 y 3 clases. Un despacho de abogados: Clase 45 (servicios jurídicos). Un restaurante: Clase 43 (restauración) + Clase 30 (alimentos). Una tienda de ropa: Clase 25 (prendas) + Clase 35 (servicios de venta al por menor). Cada clase adicional cuesta $105 más en tasas ISPI ($55 con descuento PYME).
¿Qué pasa si el ISPI rechaza mi marca?
Si el ISPI declara inadmisible la solicitud (por ejemplo, por ser descriptiva según el Art. 111.d del Decreto 66), las tasas pagadas no son reembolsables. Debe elegir un nombre diferente y reiniciar el proceso completo, pagando nuevamente $150 en tasas más honorarios de abogado. El costo total de un rechazo y un segundo intento puede superar $600. Por eso es fundamental verificar la registrabilidad del nombre antes de presentar.
¿Cuánto cuesta renovar una marca en El Salvador?
La renovación tiene una vigencia de 10 años. La tasa de renovación es de $100 por clase (Art. 325.l, Decreto 66). Si no renueva en el plazo ordinario, puede renovar en un período de gracia adicional pagando $100 más de recargo por clase. Con honorarios de abogado, el costo total de renovación de 1 clase oscila entre $200 y $350.
¿Un salvadoreño en EE.UU. puede registrar su marca sin viajar?
Sí. El ISPI admite presentación electrónica (Art. 113, Decreto 66). Una persona en el exterior puede otorgar un poder notarial ante el Cónsul salvadoreño en su país de residencia para que un abogado apoderado gestione el trámite completo. Importante: el “notary public” de EE.UU. con apostilla no equivale a la certificación consular para este tipo de poderes en El Salvador. El mecanismo válido es exclusivamente ante el Cónsul salvadoreño.
¿Registrar mi empresa en el CNR protege mi marca?
No. Registrar la empresa en el Registro de Comercio del CNR y registrar una marca ante el ISPI son trámites completamente independientes. El registro mercantil le da personalidad jurídica a su empresa, pero no impide que otra persona registre el mismo nombre como marca y le exija que deje de usarlo. Para proteger su nombre comercial necesita el registro de marca ante el ISPI, por separado.
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