# Cómo Calcular tu Liquidación Laboral en El Salvador — Guía Completa 2026
Lo que aprenderás en este artículo
- Los 7 conceptos que componen tu liquidación laboral en El Salvador
- Cómo calcular cada uno paso a paso con fórmulas y ejemplos reales
- Cuánto te corresponde de indemnización por despido (30 días por año, mínimo 15 días)
- Vacaciones proporcionales: 15 días + 30% de recargo
- Aguinaldo proporcional según tu antigüedad (10, 15 o 21 días)
- Qué descuentos aplican (AFP 7.25%, ISSS 3%, ISR) y a cuáles conceptos
- Ejemplo práctico completo con números reales para salario de $600/mes
- Qué hacer si tu liquidación está mal calculada
Acabas de ser despedido y tu exempleador te puso un papel enfrente con un número. Te dice que eso es “lo que te toca”. Pero no sabes si ese número está bien o si te están robando meses de trabajo. No es paranoia: según datos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), la mayoría de reclamos laborales en El Salvador están relacionados con liquidaciones mal calculadas o pagadas de forma incompleta.
Calcular tu liquidación laboral en El Salvador no requiere ser contador ni abogado, pero sí requiere entender los 7 conceptos que la componen: indemnización, vacaciones, aguinaldo, salario pendiente, horas extras, bonificaciones y los descuentos de ley. En esta guía te explicamos cómo calcular cada uno con fórmulas claras, ejemplos con números reales y las citas legales exactas del Código de Trabajo para que puedas verificar, número por número, si lo que te ofrecen es lo correcto.
Y si no lo es, te decimos exactamente qué hacer.
## Los 7 conceptos que componen tu liquidación laboral
Tu liquidación laboral en El Salvador no es un solo número: es la **suma de todo lo que tu empleador te debe** al momento de terminar la relación de trabajo. El Código de Trabajo establece cada componente por separado, y cada uno tiene su propia fórmula de cálculo.
| # | Concepto | Base legal | Aplica descuento AFP/ISSS? |
|---|---|---|---|
| 1 | Indemnización por despido | Art. 58 y 59 CT | NO |
| 2 | Vacaciones proporcionales | Art. 177 y 187 CT | SÍ |
| 3 | Aguinaldo proporcional | Art. 196 y 198 CT | SÍ |
| 4 | Salario pendiente (días trabajados no pagados) | Art. 119 CT | SÍ |
| 5 | Horas extras pendientes | Art. 169 y 170 CT | SÍ |
| 6 | Bonificaciones proporcionales | Contrato individual o colectivo | Depende del tipo |
| 7 | Descuentos: AFP + ISSS + ISR | Ley SAP, Ley del ISSS, Ley ISR | Son los descuentos |
## Cómo calcular cada concepto de tu liquidación
Vamos concepto por concepto. Para cada uno te damos la fórmula exacta, la base legal y un ejemplo con números reales.
### 1. Indemnización por despido injustificado
La indemnización es el componente más grande de tu liquidación. Según el **Art. 58 del Código de Trabajo**, cuando un empleador despide a un trabajador sin causa justificada, debe pagarle un salario básico de **30 días por cada año de servicio**.
**Fórmula:**
> Indemnización = (Salario mensual) x (Años completos de servicio) + proporción de año incompleto
**Reglas importantes:**
– **Mínimo garantizado:** Si trabajaste menos de un año, te corresponden como mínimo **15 días de salario** (Art. 58 inciso 3 CT)
– **Tope salarial:** El salario base para calcular la indemnización no puede exceder **4 veces el salario mínimo diario** vigente. Salario mínimo 2026: $408.80/mes = $13.63/día. Tope diario: $13.63 x 4 = **$54.51/día** = **$1,635.30/mes** (Art. 58 inciso 2 CT)
– **Sin descuentos:** NO se descuenta AFP, ISSS ni ISR sobre la indemnización
– **Proporcional:** Los meses y días incompletos se calculan proporcionalmente
**Si tu salario supera el tope:** Supongamos que ganas $2,000/mes. Como excede el tope de $1,635.30, la indemnización se calcula sobre $1,635.30, no sobre $2,000. Para 5 años: $1,635.30 x 5 = $8,176.50 (no $10,000).
### 2. Vacaciones proporcionales
Según el **Art. 177 del Código de Trabajo**, todo trabajador tiene derecho a **15 días de vacación remunerada** por cada año completo de trabajo, más un **recargo del 30%** sobre esos 15 días (Art. 177 inciso 3).
**Fórmula para vacaciones completas (1 año):**
> Vacaciones anuales = (Salario diario x 15 días) + 30% de recargo
>
> Salario diario = Salario mensual / 30
**Fórmula para vacaciones proporcionales (fracción de año):**
> Vacaciones proporcionales = (Salario diario x 15 x meses trabajados / 12) x 1.30
**Reglas importantes:**
– El derecho a vacaciones se adquiere después de **1 año continuo** de trabajo (Art. 177 CT)
– Si no has cumplido un año, te corresponde la parte proporcional
– El recargo del 30% es **obligatorio** — no es una bonificación ni una gracia del empleador
– Las vacaciones **SÍ llevan descuento** de AFP (7.25%) e ISSS (3%)
**Ejemplo:** Salario $600/mes. Trabajaste 5 años y 4 meses. Tus últimas vacaciones fueron hace 1 año y 4 meses.
– Vacaciones de 1 año completo adeudado: ($600/30) x 15 x 1.30 = $20 x 15 x 1.30 = **$390**
– Vacaciones proporcionales (4 meses): ($600/30) x 15 x (4/12) x 1.30 = $20 x 15 x 0.3333 x 1.30 = **$130**
– Total vacaciones brutas: $390 + $130 = **$520**
– Descuento AFP (7.25%): $520 x 0.0725 = $37.70
– Descuento ISSS (3%): $520 x 0.03 = $15.60
– **Vacaciones netas: $466.70**
### 3. Aguinaldo proporcional
El aguinaldo en El Salvador está regulado por el **Art. 196 del Código de Trabajo** y varía según la antigüedad del trabajador:
| Antigüedad | Días de aguinaldo | Ejemplo ($600/mes) |
|---|---|---|
| 1 a 3 años | 10 días de salario | $200 |
| 3 a 10 años | 15 días de salario | $300 |
| Más de 10 años | 21 días de salario | $420 |
**Fórmula del aguinaldo proporcional:**
> Aguinaldo proporcional = (Salario diario x días según antigüedad) x (meses trabajados desde último aguinaldo / 12)
El período de cálculo del aguinaldo va del **12 de diciembre al 11 de diciembre** del siguiente año (Art. 197 CT). Si te despiden fuera de esa fecha, te corresponde la parte proporcional.
**Ejemplo:** Salario $600/mes, 5 años de antigüedad, despedido el 15 de mayo de 2026. Último aguinaldo pagado: diciembre 2025. Meses transcurridos: 5 (12 dic 2025 al 15 mayo 2026).
– Días según antigüedad (3-10 años): 15 días
– Aguinaldo proporcional bruto: ($600/30) x 15 x (5/12) = $20 x 15 x 0.4167 = **$125**
– Descuento AFP (7.25%): $125 x 0.0725 = $9.06
– Descuento ISSS (3%): $125 x 0.03 = $3.75
– **Aguinaldo neto: $112.19**
### 4. Salario pendiente (días trabajados no pagados)
Tu empleador debe pagarte todos los días que trabajaste desde la última quincena o mes pagado hasta el día del despido, según lo establece el **Art. 119 del Código de Trabajo**.
**Fórmula:**
> Salario pendiente = (Salario mensual / 30) x días trabajados no pagados
**Ejemplo:** Salario $600/mes. Tu última quincena pagada fue el 30 de abril. Te despidieron el 15 de mayo.
– Días pendientes: 15 días
– Salario pendiente bruto: ($600/30) x 15 = **$300**
– Descuento AFP (7.25%): $300 x 0.0725 = $21.75
– Descuento ISSS (3%): $300 x 0.03 = $9.00
– **Salario pendiente neto: $269.25**
### 5. Horas extras pendientes
Si trabajaste horas extras que no te pagaron, tu empleador las debe incluir en la liquidación. El **Art. 169 del Código de Trabajo** establece que las horas extras se pagan con un recargo del **100%** sobre el salario ordinario por hora.
**Fórmula:**
> Valor hora extra = (Salario mensual / 30 / 8) x 2
>
> Horas extras adeudadas = Valor hora extra x número de horas
**Ejemplo:** Salario $600/mes. Trabajaste 20 horas extras no pagadas.
– Valor hora ordinaria: $600 / 30 / 8 = $2.50
– Valor hora extra (doble): $2.50 x 2 = $5.00
– Total horas extras: $5.00 x 20 = **$100**
### 6. Bonificaciones proporcionales
Si tu contrato de trabajo o el contrato colectivo de tu empresa establecen bonificaciones (productividad, ventas, antigüedad, transporte, alimentación), tienes derecho a la parte proporcional no pagada.
Este concepto **no tiene fórmula fija** porque depende de lo que establezca cada contrato. Lo importante: si la bonificación es regular y periódica, forma parte del salario y debe incluirse en la liquidación.
### 7. Descuentos de ley: AFP, ISSS e ISR
Aquí es donde la mayoría de personas se confunde. Los descuentos no aplican igual a todos los conceptos de tu liquidación.
| Descuento | Porcentaje | Aplica a | NO aplica a |
|---|---|---|---|
| AFP (trabajador) | 7.25% | Vacaciones, aguinaldo, salario pendiente | Indemnización |
| ISSS (trabajador) | 3% | Vacaciones, aguinaldo, salario pendiente | Indemnización |
| ISR (Renta) | Según tabla | Solo si excede exención | Indemnización, aguinaldo hasta 2 SM |
**Sobre el ISR:** La exención mensual de ISR subió a **$550/mes** a partir de mayo 2025. Si tu salario mensual es menor a $550, no aplica retención de renta sobre el salario pendiente. El aguinaldo está exento de ISR hasta 2 salarios mínimos ($817.60 en 2026). La indemnización por despido **nunca** paga ISR.
## Ejemplo práctico completo: liquidación de trabajador con $600/mes y 5 años
Vamos a calcularlo todo junto para que puedas comparar con tu caso. Este es un ejemplo real con los números del 2026.
**Datos del trabajador:**
– Salario mensual: $600
– Tiempo de servicio: 5 años y 4 meses
– Fecha de despido: 15 de mayo de 2026
– Último salario pagado: 30 de abril de 2026
– Últimas vacaciones gozadas: mayo 2025 (1 año y 4 meses adeudados)
– Último aguinaldo pagado: diciembre 2025
– Horas extras no pagadas: 10 horas
– Tipo de despido: sin causa justificada
**Salario diario:** $600 / 30 = $20.00
| Concepto | Cálculo | Bruto | AFP 7.25% | ISSS 3% | Neto |
|---|---|---|---|---|---|
| Indemnización (5 años 4 meses) | $600 x 5 + $600 x 4/12 | $3,200.00 | $0 | $0 | $3,200.00 |
| Vacaciones (1 año completo) | $20 x 15 x 1.30 | $390.00 | $28.28 | $11.70 | $350.02 |
| Vacaciones proporcionales (4 meses) | $20 x 15 x 4/12 x 1.30 | $130.00 | $9.43 | $3.90 | $116.67 |
| Aguinaldo proporcional (5 meses, 3-10 años) | $20 x 15 x 5/12 | $125.00 | $9.06 | $3.75 | $112.19 |
| Salario pendiente (15 días) | $20 x 15 | $300.00 | $21.75 | $9.00 | $269.25 |
| Horas extras (10 horas) | $2.50 x 2 x 10 | $50.00 | $3.63 | $1.50 | $44.87 |
| TOTAL LIQUIDACIÓN | $4,195.00 | $72.15 | $29.85 | $4,093.00 | |
**Resultado:** A este trabajador le corresponden **$4,093.00 netos** de liquidación. Si el empleador le ofrece menos, está pagando de menos. Si le descuentan AFP o ISSS sobre la indemnización de $3,200, el cálculo está incorrecto y puede reclamar ante el Ministerio de Trabajo.
## Segundo ejemplo: trabajador con salario mínimo, 2 años
Para que veas cómo cambia con un salario más bajo y menos tiempo:
**Datos del trabajador:**
– Salario mensual: $408.80 (salario mínimo comercio/servicios 2026)
– Tiempo de servicio: 2 años y 2 meses
– Fecha de despido: 15 de mayo de 2026
– Último salario pagado: 30 de abril de 2026
– Vacaciones adeudadas: 2 meses proporcionales
– Último aguinaldo pagado: diciembre 2025
– Sin horas extras pendientes
– Tipo de despido: sin causa justificada
**Salario diario:** $408.80 / 30 = $13.63
| Concepto | Cálculo | Bruto | AFP 7.25% | ISSS 3% | Neto |
|---|---|---|---|---|---|
| Indemnización (2 años 2 meses) | $408.80 x 2 + $408.80 x 2/12 | $885.73 | $0 | $0 | $885.73 |
| Vacaciones proporcionales (2 meses) | $13.63 x 15 x 2/12 x 1.30 | $44.30 | $3.21 | $1.33 | $39.76 |
| Aguinaldo proporcional (5 meses, 1-3 años) | $13.63 x 10 x 5/12 | $56.79 | $4.12 | $1.70 | $50.97 |
| Salario pendiente (15 días) | $13.63 x 15 | $204.40 | $14.82 | $6.13 | $183.45 |
| TOTAL LIQUIDACIÓN | $1,191.22 | $22.15 | $9.16 | $1,159.91 | |
**Resultado:** Un trabajador con salario mínimo y 2 años de servicio recibe aproximadamente **$1,159.91 netos**. Como el salario mínimo ($408.80) es menor a la exención de ISR ($550/mes), no aplica retención de renta en ningún concepto.
## Tercer ejemplo: trabajador con salario alto y tope de indemnización
Ahora veamos qué pasa cuando el salario supera el tope legal para la indemnización:
**Datos del trabajador:**
– Salario mensual: $2,500
– Tiempo de servicio: 8 años
– Tipo de despido: sin causa justificada
**Tope salarial para indemnización:** 4 x salario mínimo diario = 4 x $13.63 = $54.51/día = **$1,635.30/mes**
| Concepto | Cálculo | Bruto | Descuentos | Neto |
|---|---|---|---|---|
| Indemnización (8 años, con tope) | $1,635.30 x 8 | $13,082.40 | $0 | $13,082.40 |
| Vacaciones anuales (si adeuda 1 año) | ($2,500/30) x 15 x 1.30 | $1,625.00 | $166.56 | $1,458.44 |
| Aguinaldo proporcional (5 meses, 3-10 años) | ($2,500/30) x 15 x 5/12 | $520.83 | $53.38 | $467.45 |
| TOTAL (solo estos 3 conceptos) | $15,228.23 | $219.94 | $15,008.29 | |
## Qué hacer si tu liquidación está mal calculada
Si revisaste los números y lo que te ofrecen no cuadra, estos son los pasos que debes seguir:
Verifica el cálculo por escrito
Pide a tu empleador el desglose detallado de la liquidación: cada concepto por separado, con el cálculo exacto. No aceptes un número global sin explicación. Compara concepto por concepto con las fórmulas de este artículo. Anota las diferencias específicas que encuentres.
Reclama por escrito ante tu empleador
Si detectas errores, presenta un reclamo por escrito (correo electrónico es válido) detallando los montos incorrectos y los que corresponden según el Código de Trabajo. Guarda copia de todo. Muchas veces el empleador corrige sin necesidad de ir más lejos — especialmente si le demuestras que conoces la ley.
Acude al Ministerio de Trabajo (MTPS)
Si el empleador no corrige, presenta un reclamo en la Dirección General de Trabajo del MTPS. El Ministerio cita a ambas partes a una audiencia de conciliación. Este trámite es gratuito y no necesitas abogado para presentarlo. Puedes ir a las oficinas del MTPS en San Salvador o en sus oficinas regionales.
Consulta con un abogado laboralista
Si la conciliación no funciona o la diferencia es grande, necesitas un abogado que revise tu caso y, si corresponde, presente una demanda laboral ante el Juzgado de lo Laboral. Los juicios laborales en El Salvador tienen la ventaja de que el trabajador no paga costas judiciales. En Guillén & Guillén Asociados la revisión de tu liquidación tiene un costo desde $500.
No firmes sin entender
No firmes la hoja de liquidación si no estás de acuerdo con los montos. Firmar puede interpretarse como aceptación voluntaria. Si te presionan para firmar, escribe “bajo protesta” junto a tu firma y acude inmediatamente a un abogado. Tienes 180 días hábiles para presentar tu reclamo laboral ante el juzgado (Art. 610 CT).
Tu liquidación no cuadra? Revisamos tu caso
En Guillén & Guillén Asociados analizamos tu liquidación concepto por concepto y te decimos exactamente cuánto te corresponde según la ley. Si hay diferencia, te representamos ante el Ministerio de Trabajo o ante el juzgado. Revisión de liquidación desde $500. Más de 35 años de experiencia en derecho civil y laboral.
## Aceptar sin revisar vs. revisar con abogado
Aceptar la liquidación sin revisar
- Firmas sin saber si los montos son correctos
- Pierdes derecho a reclamar la diferencia
- El empleador puede haberte descontado AFP/ISSS sobre la indemnización (ilegal)
- Pueden haberte calculado menos años de servicio
- Pueden haber omitido vacaciones, aguinaldo o horas extras
- La diferencia puede ser de cientos o miles de dólares
- No recuperas lo que te pertenece por ley
Revisar con abogado antes de firmar
- Verificación concepto por concepto con base legal
- Detectas errores a tu favor que el empleador no mencionó
- Sabes exactamente cuánto te corresponde
- Negociación desde una posición de conocimiento
- Si hay diferencia, puedes reclamar formalmente
- El abogado puede representarte ante el MTPS o el juzgado
- Revisión desde $500 — la diferencia puede pagarse sola
- Plazo para reclamar: 180 días hábiles (Art. 610 CT)
## Cuándo NO te corresponde indemnización
No en todos los casos de terminación de empleo hay derecho a indemnización por despido. Según el Código de Trabajo, **no corresponde indemnización** cuando:
– **Renuncia voluntaria:** Si tú renuncias, no tienes derecho a indemnización. Sí te corresponden vacaciones y aguinaldo proporcional.
– **Despido con causa justificada:** Si el empleador prueba una causal de despido del Art. 50 CT (abandono del trabajo por 2 días consecutivos, faltas graves, negligencia reiterada, etc.), no paga indemnización.
– **Período de prueba:** Los primeros 30 días de trabajo se consideran período de prueba (Art. 28 CT). Durante ese período, cualquiera de las partes puede terminar la relación sin obligación de indemnizar.
– **Fin de contrato a plazo fijo:** Si tu contrato era por tiempo determinado y terminó en la fecha pactada, no hay indemnización — salvo que el empleador no renueve un contrato que se ha renovado repetidamente.
## Plazos legales que debes conocer
| Plazo | Descripción | Base legal |
|---|---|---|
| 15 días | Plazo para que el empleador pague la liquidación después del despido | Art. 59 CT |
| 180 días hábiles | Plazo máximo para presentar demanda laboral por liquidación impagada | Art. 610 CT |
| 30 días | Período de prueba al inicio de la relación laboral | Art. 28 CT |
| 3 años | Prescripción general de acciones laborales | Art. 610 CT |
## El tope salarial para indemnización: cómo funciona en 2026
Este punto merece atención especial porque afecta a todos los trabajadores que ganan más de $1,635.30 mensuales.
El **Art. 58 inciso 2 del Código de Trabajo** establece que el salario base para calcular la indemnización tiene un tope: **4 veces el salario mínimo diario del sector comercio e industria**. Con el salario mínimo 2026 de $408.80/mes ($13.63/día), el cálculo es:
– Tope diario: $13.63 x 4 = **$54.51**
– Tope mensual: $54.51 x 30 = **$1,635.30**
Si ganas más de $1,635.30 al mes, tu indemnización se calcula sobre $1,635.30, no sobre tu salario real. Esto aplica **únicamente a la indemnización** — las vacaciones y el aguinaldo sí se calculan sobre tu salario completo.
**Por qué importa:** Un gerente que gana $3,000/mes con 10 años de servicio recibiría una indemnización de $1,635.30 x 10 = $16,353 (no $30,000). La diferencia es significativa, pero es lo que establece la ley.
## Preguntas frecuentes
Cuánto me toca de liquidación si me despiden en El Salvador?
Depende de tu salario y antigüedad. La liquidación incluye: indemnización (30 días de salario por cada año trabajado, mínimo 15 días), vacaciones proporcionales (15 días + 30% de recargo por año), aguinaldo proporcional (10, 15 o 21 días según antigüedad), salario pendiente y horas extras no pagadas (Art. 58, 177, 196 del Código de Trabajo). Por ejemplo, con un salario de $600/mes y 5 años de servicio, la liquidación neta es aproximadamente $4,093.
Se descuenta AFP e ISSS de la liquidación laboral?
Depende del concepto. La indemnización por despido NO lleva descuento de AFP ni de ISSS — se paga íntegra. Las vacaciones, aguinaldo y salario pendiente SÍ llevan descuento de AFP (7.25%) e ISSS (3%). Si tu empleador te descontó AFP o ISSS sobre la indemnización, el cálculo está incorrecto y puedes reclamarlo ante el Ministerio de Trabajo.
Cuántos días de indemnización me corresponden por año?
Te corresponden 30 días de salario básico por cada año de servicio trabajado, según el Art. 58 del Código de Trabajo. Si trabajaste menos de un año, el mínimo garantizado es 15 días de salario. Los años incompletos se calculan proporcionalmente: si trabajaste 3 años y 6 meses, la indemnización equivale a 3.5 salarios mensuales.
Hay un tope máximo para la indemnización por despido?
Sí. El Art. 58 inciso 2 del Código de Trabajo establece que el salario base para calcular la indemnización no puede exceder 4 veces el salario mínimo diario del sector comercio e industria. En 2026, con salario mínimo de $408.80/mes ($13.63/día), el tope es $54.51/día o $1,635.30/mes. Si ganas más de esa cifra, la indemnización se calcula sobre el tope, no sobre tu salario real. Este tope aplica solo a la indemnización, no a vacaciones ni aguinaldo.
Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme la liquidación?
El empleador tiene un plazo de 15 días después del despido para pagar la liquidación completa (Art. 59 del Código de Trabajo). Si no paga dentro de ese plazo, puedes presentar un reclamo ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo (MTPS) de forma gratuita, o acudir directamente a un abogado laboralista para iniciar acción judicial. Tienes 180 días hábiles para demandar.
Me corresponde liquidación si renuncio voluntariamente?
No te corresponde indemnización si renuncias voluntariamente. Sin embargo, sí te corresponden: vacaciones proporcionales (15 días + 30% por año completo), aguinaldo proporcional según tu antigüedad, y salario de los días trabajados no pagados. La excepción es la renuncia forzada o despido indirecto (Art. 55 CT): si renunciaste porque tu empleador hizo insoportables las condiciones de trabajo, puedes reclamar la indemnización completa con ayuda de un abogado.
Cómo calculo el aguinaldo proporcional en mi liquidación?
El aguinaldo proporcional se calcula así: (salario diario) x (días según antigüedad) x (meses trabajados desde último 12 de diciembre / 12). Los días según antigüedad son: 10 días si tienes entre 1 y 3 años, 15 días si tienes entre 3 y 10 años, y 21 días si tienes más de 10 años (Art. 196 CT). Por ejemplo, con salario de $600/mes, 5 años de antigüedad y 5 meses desde diciembre: ($600/30) x 15 x 5/12 = $125 brutos.
Puedo demandar si ya firmé la hoja de liquidación?
Sí puedes, aunque es más difícil. Firmar la hoja de liquidación no elimina automáticamente tu derecho a reclamar, especialmente si puedes demostrar que firmaste bajo presión, sin entender los conceptos o si hay errores aritméticos evidentes. Lo recomendable es no firmar si no estás de acuerdo con los montos. Si ya firmaste, consulta con un abogado lo antes posible — tienes 180 días hábiles desde el despido para presentar demanda laboral (Art. 610 CT). En Guillén & Guillén Asociados evaluamos tu caso.
Cuánto cobra un abogado por revisar mi liquidación?
En Guillén & Guillén Asociados, la revisión completa de tu liquidación laboral tiene un costo desde $500. Esto incluye: verificación concepto por concepto, cálculo correcto según el Código de Trabajo, y asesoría sobre tus opciones si hay diferencia a tu favor. Si necesitas representación ante el Ministerio de Trabajo o demanda judicial, los honorarios se pactan según la complejidad del caso. Para consultar tu situación específica, contáctanos sin compromiso.
No aceptes menos de lo que te corresponde
Tu liquidación laboral es dinero que te ganaste trabajando. Si tu empleador te ofreció un monto y no estás seguro de que sea correcto, déjanos revisarlo. En Guillén & Guillén Asociados verificamos tu liquidación concepto por concepto y te decimos exactamente cuánto te corresponde según la ley. Revisión desde $500. Más de 35 años de experiencia.
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*Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal. Los montos son estimados basados en la legislación vigente al 2026. Para una revisión específica de tu caso, consulta directamente con un abogado.*
