Saber cómo crear una empresa en El Salvador es la primera pregunta de cualquier emprendedor o inversionista que quiere operar con respaldo legal. El proceso varía según el tipo de sociedad: la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) puede constituirse desde $1 de capital y en 3 a 7 días hábiles; la Sociedad Anónima (SA) o la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) toman entre 3 y 8 semanas y requieren escritura notarial. Los costos totales arrancan en $250 para una SAS y pueden llegar a $1,500 para una SA con múltiples socios, dependiendo del capital y la complejidad del pacto social.
- Los 10 pasos legales para crear una empresa en El Salvador (SA, SRL o SAS)
- Tabla de costos completa: honorarios notariales, tasas CNR y publicación por tipo de sociedad
- Cuánto tiempo tarda cada tipo de empresa en quedar operativa en 2026
- Si los extranjeros pueden crear empresa en El Salvador y qué documentos necesitan
- Qué obligaciones fiscales y laborales surgen después de constituir la empresa
- Cuándo conviene hacerlo sin abogado y cuándo el riesgo supera el ahorro
Muchos negocios en El Salvador operan durante meses —o años— sin estar formalmente constituidos, con el dueño asumiendo responsabilidad ilimitada con su patrimonio personal. Ese riesgo no desaparece con el tiempo: al contrario, acumula exposición fiscal y legal. Constituir la empresa antes de que la operación crezca es siempre más barato que intentar regularizar después. El Ministerio de Hacienda puede multar por no inscribirse como contribuyente desde que inicia la actividad económica, y algunos contratos con el sector público o con proveedores formales requieren NIT y matrícula de empresa activa.
Como crear una empresa en El Salvador: 10 pasos legales en 2026
Crear una empresa en El Salvador implica cumplir una secuencia de trámites ante distintas instituciones: CNR, Ministerio de Hacienda, ISSS y AFP, y en algunos casos alcaldías o instituciones sectoriales. El orden importa: no puede obtener el NIT de la sociedad antes de que esté inscrita en el Registro de Comercio, ni registrarse como patrono antes de tener NIT. Los siguientes 10 pasos cubren el proceso completo para los tres tipos de sociedad más usados en El Salvador.
Elegir el tipo de sociedad: SA, SRL o SAS
Antes de iniciar cualquier trámite, debe decidir qué tipo de sociedad conviene según el número de socios, el capital disponible y los objetivos del negocio. La SAS (Art. 305-A CC, Decreto 905) es la opción más ágil y económica: 1 socio mínimo, $1 de capital y sin notario obligatorio. La SRL (Arts. 101–125 CC) funciona bien para grupos familiares o profesionales de hasta 25 socios que quieren proteger las cuotas frente a terceros. La SA (Arts. 191–295 CC) es la más reconocida por bancos y proveedores internacionales, sin límite de accionistas. Puede revisar las diferencias detalladas en nuestra guía SA vs SRL vs SAS en El Salvador.
Verificar disponibilidad del nombre social
El nombre comercial de la sociedad debe ser único en el Registro de Comercio del CNR. Puede verificarlo en línea desde el portal del CNR antes de invertir tiempo en redactar documentos. La búsqueda no tiene costo y le permite confirmar que ninguna empresa activa o en proceso de inscripción usa el mismo nombre o uno confusamente similar. Tenga en cuenta que reservar el nombre en el CNR no equivale a registrar la marca ante el ISPI: son trámites distintos con protecciones distintas.
Redactar el pacto social y los estatutos
El pacto social es el contrato fundacional de la empresa: define el nombre, el objeto social, el capital, los socios, la distribución de acciones o cuotas y la estructura de administración. Para SA y SRL, el pacto social debe constar en escritura pública ante notario e incluir todos los elementos que exige el Código de Comercio (Arts. 22 y siguientes). Para la SAS, el CNR ofrece un modelo electrónico estándar, aunque muchos constituyentes optan por un pacto personalizado con un abogado para incluir cláusulas específicas de protección entre socios. Un pacto social mal redactado — sin cláusulas de salida, sin mecanismos para resolver disputas entre socios o con el objeto social demasiado restrictivo — puede limitar la operación de la empresa desde el primer día.
Otorgar la escritura de constitución (SA/SRL) o usar la plataforma CNR (SAS)
Para SA y SRL, la constitución exige acudir ante notario para otorgar la escritura pública de constitución conforme al Art. 22 del Código de Comercio. El notario la autentica, la protocoliza y emite el testimonio que se presentará al CNR. Para la SAS, el proceso es completamente electrónico a través de la plataforma SIEMP del CNR: no requiere notario, no requiere escritura pública y puede completarse el mismo día. Esta diferencia es el factor más determinante en el tiempo y costo total de constitución.
Inscribir la sociedad en el Registro de Comercio (CNR)
La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Comercio del CNR, no desde la firma de la escritura. Para SA y SRL, el plazo legal para presentar la escritura al CNR es de 30 días hábiles desde su otorgamiento. Los documentos requeridos incluyen el testimonio de la escritura de constitución (SA/SRL) o el formulario electrónico aprobado (SAS), junto con el comprobante del pago de las tasas de inscripción. El CNR emite la razón de inscripción una vez procesado el expediente, lo que deja formalmente constituida la sociedad.
Obtener el NIT de la sociedad (Ministerio de Hacienda)
El Número de Identificación Tributaria (NIT) es el código que identifica a la empresa ante el Ministerio de Hacienda. Se tramita presentando la razón de inscripción del CNR, el DUI del representante legal y el formulario F-210 en cualquier oficina del Ministerio de Hacienda o en línea a través del portal de e-Tax. Sin NIT no puede emitir documentos fiscales, abrir cuenta bancaria empresarial ni firmar contratos formales como empresa. El trámite es gratuito y normalmente resuelve en el mismo día.
Inscribirse como contribuyente — NRC e IVA
El Número de Registro de Contribuyente (NRC) habilita a la empresa para declarar y pagar IVA. La inscripción como contribuyente es obligatoria cuando los ingresos mensuales superan $5,714 o desde el inicio si se realizan actividades gravadas con IVA, conforme al Código Tributario. La empresa debe solicitar la asignación de correlativos de Comprobantes de Crédito Fiscal (CCF) y facturas ante Hacienda. Operar sin NRC cuando corresponde puede generar multas y responsabilidad solidaria del representante legal.
Legalizar los libros contables
Toda sociedad mercantil en El Salvador está obligada a llevar libros contables legalizados: libro diario, libro mayor y libro de actas de junta de socios o directiva. La legalización se realiza presentando los libros físicos o digitales al CNR, que los sella y registra. El costo por libro es aproximadamente $3–$5 en tasas del CNR. Sin libros contables legalizados, la empresa no puede presentar estados financieros auditados ni cumplir correctamente con las declaraciones fiscales anuales.
Registrarse como patrono en ISSS y AFP
Desde el momento en que la empresa contrate su primer empleado, está obligada a inscribirse como patrono ante el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y ante la AFP correspondiente al trabajador. Conozca también el proceso legal para despedir empleados en El Salvador y los costos de indemnización. Las cuotas patronales actuales son del 7.5% del salario del trabajador para el ISSS y del 7.75% para AFP. El no cumplimiento genera multas, recargos y responsabilidad penal en casos graves. Este trámite es independiente de la constitución de la empresa y debe hacerse antes del primer pago de salario.
Obtener permisos municipales y sectoriales
Dependiendo del giro del negocio y del municipio donde opere, la empresa puede necesitar matrícula de empresa en la alcaldía, permiso sanitario del Ministerio de Salud (para negocios de alimentos, farmacias o clínicas), habilitación del Ministerio de Economía para ciertos comercios o autorización de la Superintendencia del Sistema Financiero si la actividad lo requiere. La matrícula de empresa en alcaldía es obligatoria para todos los negocios que operan con local fijo, y se renueva anualmente. Ignorar estos permisos puede resultar en sanciones, clausuras o en dificultades para participar en licitaciones públicas.
Cuánto cuesta crear una empresa en El Salvador en 2026
El costo total de constituir una empresa en El Salvador depende principalmente del tipo de sociedad, el capital declarado y si se contrata asesoría legal especializada. Los rangos siguientes incluyen honorarios de abogado o notario, tasas del CNR y publicación en el Diario Oficial cuando aplica.
| Tipo de empresa | Honorarios notario/abogado | Tasas CNR | Publicación | Total estimado |
|---|---|---|---|---|
| SAS (1 socio) | $200–$500 | ~$50–$80 | Gratuita (electrónica) | $250–$580 |
| SRL (2–25 socios) | $500–$900 | ~$115–$150 | Diario Oficial ~$100 | $715–$1,150 |
| SA / SA de C.V. | $500–$1,200 | ~$115–$200 | Diario Oficial ~$100 | $715–$1,500 |
Es importante entender qué incluye y qué no incluye esta tabla. Los costos estimados cubren la constitución propiamente dicha: escritura (SA/SRL), inscripción CNR y publicación. Lo que no está incluido son los trámites posteriores, que tienen su propio costo pero no forman parte del costo de constitución:
- NIT: gratuito (trámite ante Ministerio de Hacienda)
- NRC / IVA: gratuito (trámite ante Ministerio de Hacienda)
- Legalización de libros contables: $9–$15 en tasas CNR (tres libros)
- Registro como patrono en ISSS y AFP: gratuito
- Matrícula de empresa en alcaldía: variable por municipio, generalmente $25–$150 anuales
- Declaraciones anuales de renta: honorarios contables anuales $200–$600 según complejidad
- Auditoría fiscal obligatoria: aplica cuando los ingresos anuales superan $571,429 (Art. 131 del Código Tributario)
Para empresas que recién inician, el costo recurrente más relevante es el de la declaración anual de renta y las declaraciones mensuales de IVA, que típicamente se contratan con un contador externo.
¿Cuánto tiempo tarda crear una empresa en El Salvador?
El tiempo varía significativamente según el tipo de sociedad elegido. La diferencia principal no está en la burocracia del CNR, sino en si la constitución requiere escritura notarial o puede hacerse de forma completamente electrónica.
| Tipo | Etapa más lenta | Tiempo total estimado |
|---|---|---|
| SAS | Inscripción CNR en línea | 3–7 días hábiles |
| SRL | Escritura notarial + inscripción CNR | 3–6 semanas |
| SA | Escritura notarial + inscripción CNR + Junta Directiva | 4–8 semanas |
La SAS es considerablemente más rápida porque el Decreto 905 eliminó el requisito de escritura pública para su constitución. Todo el proceso se realiza en línea a través de la plataforma SIEMP del CNR: el constituyente llena el formulario, el sistema genera el acto constitutivo de forma automatizada y la inscripción puede quedar lista en el mismo día hábil en casos sin observaciones. Para SA y SRL, la escritura notarial toma normalmente 1 a 2 semanas en despachos especializados (redacción, revisión por las partes y firma), y la inscripción en el CNR puede demorar entre 1 y 4 semanas adicionales dependiendo de la carga de trabajo de la institución. Contar con un abogado que gestione activamente el expediente reduce considerablemente los tiempos de espera.
¿Puede un extranjero crear una empresa en El Salvador?
Sí. El Código de Comercio de El Salvador no establece restricciones de nacionalidad para ser socio de una SA, SRL o SAS. Un ciudadano extranjero — sea persona natural o jurídica — puede constituir o participar en cualquier tipo de sociedad mercantil salvadoreña en las mismas condiciones que un nacional.
Para una persona natural extranjera, el requisito básico es presentar un documento de identidad válido: pasaporte vigente en la mayoría de los casos. Si la persona reside en El Salvador, también puede usar el carné de residente. No se requiere ser residente permanente ni tener domicilio en El Salvador para ser socio o accionista, aunque sí es necesario tener un representante legal o apoderado con domicilio en el país si el socio extranjero no puede comparecer personalmente.
Para empresas extranjeras que deseen operar directamente en El Salvador a través de una sucursal, el marco legal aplicable son los Arts. 357 y siguientes del Código de Comercio, que regulan las sociedades extranjeras que ejercen actos de comercio en el país. Este proceso requiere inscribir los documentos de constitución de la empresa extranjera, debidamente apostillados o legalizados según el país de origen, ante el Registro de Comercio del CNR. El proceso es distinto a constituir una sociedad nueva y puede requerir mayor tiempo y documentación.
En ambos casos, si usted está fuera del país y necesita gestionar la constitución de su empresa en El Salvador sin viajar, nuestros servicios de representación legal para salvadoreños y extranjeros en el exterior permiten gestionar todo el proceso con un poder notarial otorgado ante el consulado salvadoreño en su país de residencia. Para mayor información sobre cómo constituir empresa desde el exterior o abrir sucursal, puede consultar nuestra página de servicios para empresas y negocios.
Diferencia entre crear una empresa y registrar una marca
Este es uno de los malentendidos más frecuentes al momento de constituir una empresa: muchos emprendedores creen que registrar el nombre de su sociedad en el CNR les da protección exclusiva sobre ese nombre como marca comercial. No es así.
La inscripción de una sociedad en el Registro de Comercio del CNR únicamente le da existencia jurídica a la empresa como persona jurídica mercantil. Protege el nombre frente a otras sociedades que quieran inscribirse con el mismo nombre en el mismo registro — pero no impide que otra empresa use ese nombre como marca, lema comercial o nombre de dominio. Son registros distintos con efectos jurídicos distintos.
Para proteger un nombre, logotipo o slogan como marca comercial en El Salvador, debe registrarlo ante el ISPI (Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual), que desde el 17 de febrero de 2025 reemplazó al anterior OSPI conforme al Decreto Legislativo N° 66. Sin ese registro, cualquier tercero puede usar su nombre de marca en El Salvador sin cometer infracción. Para empresas que construyen su valor en torno a una marca — incluyendo negocios en línea y franquicias — el registro de marca ante el ISPI es tan prioritario como la constitución de la sociedad. Puede leer nuestra guía completa sobre cómo registrar una marca en El Salvador ante el ISPI.
Se recomienda hacer ambos trámites de forma simultánea o inmediatamente consecutiva: constituir la sociedad en el CNR y presentar la solicitud de registro de marca en el ISPI dentro del mismo proceso de apertura del negocio.
¿Conviene contratar un abogado para crear una empresa?
La respuesta depende del tipo de sociedad. Para la SAS, la ley no exige la intervención de un notario o abogado: el proceso es electrónico y cualquier persona puede completarlo directamente en la plataforma del CNR. Sin embargo, incluso para la SAS, contar con asesoría legal para redactar el pacto social vale la diferencia cuando hay más de un socio o cuando la empresa tiene un objeto social complejo o activos relevantes.
Para SA y SRL, la pregunta no aplica: la ley exige escritura pública ante notario (Art. 22 CC), por lo que la intervención de un notario es obligatoria. La elección no es si contratar abogado, sino cuál. Un notario especializado en derecho mercantil redactará un pacto social con cláusulas de protección que un notario generalista puede pasar por alto.
¿Qué puede salir mal sin asesoría legal adecuada? Varias cosas:
- Un objeto social demasiado específico que impida ampliar la actividad de la empresa sin reformar la escritura
- Ausencia de cláusulas de salida para socios que quieran vender sus acciones o cuotas
- Capital social mal distribuido que genere conflictos en la toma de decisiones
- Omisión de quorum y mayorías calificadas para decisiones estratégicas
- Pacto social que no prevé qué pasa si un socio fallece o se divorcia
Ninguno de estos problemas es evidente en el momento de la constitución, pero todos se vuelven críticos cuando hay un conflicto. Un pacto social bien redactado es el mejor seguro para la empresa y para la relación entre socios.
Para orientación sobre el tipo de empresa que conviene en su caso específico y el costo exacto del proceso, puede consultar con nosotros desde nuestra página de contacto o directamente desde nuestros servicios para empresas y negocios.
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Obligaciones legales después de crear la empresa
Constituir la empresa es solo el inicio. Una vez inscrita la sociedad en el CNR y obtenido el NIT, la empresa debe cumplir una serie de obligaciones continuas ante Hacienda, CNR y otras instituciones. Ignorarlas puede generar multas acumuladas que superan con creces el costo de cumplirlas correctamente desde el inicio.
Las obligaciones principales son:
- Declaraciones de IVA: mensuales ante el Ministerio de Hacienda para empresas con NRC activo. Se presentan entre el 1 y el último día hábil del mes siguiente al período declarado.
- Declaración de renta anual: se presenta en marzo de cada año por el ejercicio fiscal del año anterior. Es obligatoria para todas las sociedades, incluso si no generaron utilidades.
- Pago de ISSS + AFP: mensual para empleadores con trabajadores activos. Las cuotas patronales se retienen y reportan junto con la planilla mensual.
- Auditoría fiscal obligatoria: exigida para sociedades cuyos activos totales superen $1,142,857 o cuyos ingresos brutos anuales superen $571,429 (Art. 131 del Código Tributario). El auditor fiscal debe estar acreditado ante el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría.
- Renovación de matrícula de empresa: anual ante el CNR. La matrícula de empresa es el documento que acredita que la sociedad está al día con el registro mercantil. Su no renovación genera mora y puede resultar en la suspensión de la personalidad jurídica.
- Actualización de datos en CNR: cada vez que cambian socios, representante legal, domicilio fiscal o capital social, la modificación debe inscribirse en el CNR dentro de los plazos legales establecidos en el Código de Comercio.
Para mayor información sobre cómo gestionar sus obligaciones corporativas de forma continua, consulte nuestra página de servicios para empresas y negocios en El Salvador.
Preguntas frecuentes sobre cómo crear una empresa en El Salvador
¿Cuál es el tipo de empresa más fácil y barato de crear en El Salvador?
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es el tipo de empresa más fácil y económico de constituir en El Salvador. Puede formarse con un solo socio, con un capital mínimo de $1 y sin necesidad de escritura pública ante notario. El proceso es completamente en línea a través de la plataforma SIEMP del CNR. Los honorarios de abogado arrancan en $200 si se contrata asesoría para el pacto social, y las tasas del CNR son de $50 a $80. Una SAS puede quedar operativa en 3 a 7 días hábiles desde que se presenta la solicitud.
¿Se puede crear una empresa siendo extranjero en El Salvador?
Sí, sin restricciones de nacionalidad. Cualquier persona extranjera, sea natural o jurídica, puede ser socia o accionista de una SA, SRL o SAS en El Salvador en las mismas condiciones que un salvadoreño. La persona natural extranjera solo necesita presentar un documento de identidad válido (pasaporte vigente). Si una empresa extranjera desea abrir una sucursal en El Salvador (en lugar de constituir una nueva sociedad), debe seguir el proceso regulado por los Arts. 357 y siguientes del Código de Comercio, que requiere apostillar o legalizar los documentos de constitución extranjeros.
¿Cuánto cuesta crear una empresa en El Salvador sin abogado?
Para una SAS, el proceso es electrónico y la ley no obliga a contratar notario ni abogado. Las tasas del CNR son aproximadamente $50 a $80. Sin embargo, se recomienda al menos una consulta legal para revisar el pacto social, especialmente si hay más de un socio o si la empresa tiene activos o un objeto social complejo. Para SA y SRL, el notario es obligatorio por ley (Art. 22 CC): no existe opción de constituirlas sin escritura pública.
¿Qué pasa si opero sin constituir empresa formalmente?
Operar como persona natural conlleva responsabilidad ilimitada: su patrimonio personal (casa, vehículo, cuentas bancarias) responde por todas las deudas y obligaciones del negocio. Además, sin empresa formal no puede acceder a ciertos contratos con el Estado ni a muchos proveedores comerciales que exigen NIT empresarial y matrícula de empresa. El Ministerio de Hacienda puede imponer multas por no inscribirse como contribuyente desde que inicia la actividad económica gravada. A largo plazo, regularizar una operación informal es significativamente más caro que constituir la empresa correctamente desde el inicio.
¿Cuál es la diferencia entre NIT y NRC?
El NIT (Número de Identificación Tributaria) identifica a la empresa ante el Ministerio de Hacienda y es obligatorio para todas las sociedades desde su constitución. El NRC (Número de Registro de Contribuyente) habilita específicamente para declarar y pagar IVA: es obligatorio cuando los ingresos mensuales superan $5,714 o cuando desde el inicio se realizan actividades gravadas con IVA. Una empresa puede tener NIT y no tener NRC si sus ingresos no alcanzan el umbral del IVA, aunque en la práctica la mayoría de negocios formales tramitan ambos desde el inicio para poder emitir Comprobantes de Crédito Fiscal (CCF).
¿La exoneración de tasas CNR para la SAS sigue vigente en 2026?
Sí. La exoneración de tasas del CNR para la constitución de SAS que estableció el Decreto Legislativo N° 905 fue prorrogada y sigue vigente en 2026. Confirme el estado actualizado directamente con el CNR al momento de iniciar su trámite, ya que los plazos de las exoneraciones pueden modificarse por nueva legislación. Al momento de publicar esta guía (marzo 2026), la exoneración continúa operativa según información del CNR.
¿Puede un solo socio crear una empresa en El Salvador?
Sí, mediante la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), regulada por el Art. 305-A del Código de Comercio (introducido por el Decreto Legislativo N° 905). La SAS puede tener un solo socio desde su constitución. La SA y la SRL requieren mínimo 2 socios. Es importante aclarar que la EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) no existe en El Salvador: la SAS unipersonal es el equivalente funcional disponible desde el 11 de febrero de 2024.
¿Qué es el pacto social y quién lo redacta?
El pacto social es el contrato fundacional de la sociedad. Define el nombre, el objeto social, el capital, los socios y su participación, la estructura de administración, los mecanismos de toma de decisiones y otras reglas que gobiernan la vida de la empresa. Para SA y SRL, el pacto social debe constar en escritura pública y lo redacta y autentica un notario: es obligatorio por ley (Art. 22 CC). Para la SAS, el CNR ofrece un modelo electrónico estándar, pero es posible —y recomendable cuando hay más de un socio— encargarlo a un abogado para que incluya cláusulas personalizadas de protección, salida y resolución de conflictos entre socios.
El Lic. Guillén le orienta sobre el tipo correcto y gestiona todo el proceso.
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