La SAS en El Salvador puede constituirse con $1 de capital, un solo socio y sin escritura notarial pública — el costo de aranceles ante el CNR es $0 hasta el 31 de diciembre de 2026 (Decreto 468). Vigente desde el 11 de febrero de 2024 bajo el Decreto Legislativo N° 905, es hoy la forma más ágil de crear empresa en El Salvador.
Esta guía explica todo lo que necesita saber sobre la SAS en El Salvador: qué es, cómo funciona, cuánto cuesta y por qué la exoneración de aranceles del CNR vigente hasta diciembre de 2026 la hace especialmente conveniente para constituirla ahora.
Lo que aprenderá en este artículo
- Qué es la SAS, cuándo entró en vigencia y qué artículos del Código de Comercio la regulan
- Diferencias entre SAS, SA y SRL: capital mínimo, proceso, costos y requisitos
- A quién le conviene la SAS y en qué casos NO es la mejor opción
- El proceso paso a paso para constituir una SAS en el CNR, con costos reales
- Qué incluye la exoneración de aranceles vigente hasta el 31 de diciembre de 2026
- Las obligaciones tributarias y contables después de constituirse
¿Qué es la SAS en El Salvador?
La SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) es un tipo societario creado por el Decreto Legislativo N° 905, aprobado el 6 de diciembre de 2023 y vigente desde el 11 de febrero de 2024. Su regulación se encuentra en los Arts. 305-A y siguientes del Código de Comercio, incorporados a dicho código por el propio Decreto 905.
A diferencia de la Sociedad Anónima (SA) o la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), la SAS nació con un objetivo concreto: eliminar las barreras formales que históricamente frenaban la creación de empresas en El Salvador. El resultado es un modelo que permite:
- Un solo socio: La SAS puede ser unipersonal. Una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, puede constituirla sola.
- Capital mínimo de $1 USD: El capital debe estar totalmente suscrito, pero su pago puede diferirse hasta dos años desde la constitución.
- Sin escritura notarial pública: La constitución se realiza mediante formulario electrónico en el Centro Nacional de Registros (CNR), lo que reduce significativamente el tiempo y el costo del trámite.
- Responsabilidad limitada: Al igual que en la SA y la SRL, la responsabilidad del socio se limita al capital aportado.
La SAS es hoy la forma más ágil de constituir una empresa en El Salvador. Fue diseñada para emprendedores, startups, inversores extranjeros y profesionales independientes que necesitan una figura empresarial formal sin los costos y tiempos del modelo tradicional.
SAS vs SA vs SRL: diferencias clave
La SAS tiene capital mínimo de $1 frente a los $2,000 requeridos para SA y SRL — esa diferencia resume el objetivo del Decreto 905. Para una visión más amplia del ecosistema empresarial, consulte nuestra guía sobre tipos de empresa en El Salvador.
¿A quién le conviene la SAS en El Salvador?
La SAS fue diseñada para reducir la barrera de entrada a la formalidad empresarial. Con un capital mínimo de $1 USD y un proceso 100% electrónico, es la opción más práctica para la mayoría de los nuevos negocios en El Salvador.
Estos son los perfiles que más se benefician de la SAS:
Emprendedores y freelancers que quieren formalizarse
Un profesional independiente —diseñador, consultor, programador, contador— que factura de forma regular necesita una figura empresarial. La SAS le permite operar bajo razón social propia, emitir facturas con crédito fiscal y abrir cuenta bancaria empresarial, sin necesitar un socio ni invertir un capital inicial elevado.
Startups y proyectos en etapa temprana
Para una startup que aún está validando su modelo de negocio, el requisito de $2,000 de capital en una SA tradicional representaba una barrera real. Con la SAS, el emprendedor puede constituir su empresa, proteger su responsabilidad personal y operar legalmente mientras el negocio crece.
Emprendedores digitales y negocios en línea
Tiendas de e-commerce, agencias de marketing digital, consultoras de redes sociales. Todos estos negocios generan ingresos reales pero históricamente operaban de forma informal. La SAS les da la estructura legal que necesitan para escalar.
Inversores extranjeros que quieren operar en El Salvador
Una persona jurídica o natural extranjera puede constituir una SAS como socio único, sin necesidad de un socio local salvadoreño. Esto la convierte en una puerta de entrada eficiente para negocios internacionales que quieren presencia legal en El Salvador.
Profesionales que ejercen en sociedad con un colega
Dos médicos, dos arquitectos, dos contadores que trabajan juntos y quieren compartir responsabilidades formalmente, pero sin la estructura burocrática de una SA.
Proceso para constituir una SAS: paso a paso
El proceso de constitución de una SAS en El Salvador se realiza por formulario electrónico en el CNR bajo el Art. 305-A del Código de Comercio — sin escritura notarial y con fees de $0 hasta el 31 de diciembre de 2026. A continuación, el proceso completo con los costos reales vigentes en 2026.
Antes de iniciar el trámite en el CNR, decida: nombre de la sociedad, objeto social (qué actividades realizará), monto de capital (mínimo $1 USD según el Art. 305-A del Código de Comercio), número de acciones, y si será unipersonal o con varios socios. Este paso no tiene costo — es de planificación.
Costo: $0
Ingrese al portal electrónico del CNR y verifique que el nombre comercial que eligió no esté ya registrado. El sistema lo hace en línea. Si el nombre está disponible, proceda a reservarlo antes de completar el formulario.
Costo: $0 (incluido en la exoneración de aranceles vigente hasta dic 2026)
El formulario de constitución de la SAS está disponible en la plataforma electrónica del CNR. Debe incluir: datos del socio o socios, capital social, objeto social, plazo de la sociedad, y datos del representante legal. No se requiere escritura notarial ni la intervención de notario para este paso.
Costo: $0 (exoneración Decreto 468)
El documento puede firmarse de dos formas: (a) Firma presencial en las instalaciones del CNR — tiempo estimado de resolución: ~3 días hábiles con documentos completos. (b) Firma electrónica calificada desde cualquier ubicación — tiempo estimado: ~7 días hábiles. La firma electrónica requiere contar con un certificado de firma electrónica emitido por un prestador autorizado en El Salvador.
Costo: $0 aranceles CNR; firma electrónica puede tener costo del certificado si no lo tiene
Una vez aprobado el formulario, el CNR inscribe la SAS en el Registro de Comercio. Bajo la exoneración del Artículo 10 del Decreto 905 (prorrogada por Decreto 468 hasta el 31 de diciembre de 2026), esta inscripción no genera arancel.
Costo: $0 hasta dic 2026
Con la sociedad inscrita en el CNR, el siguiente paso es el registro ante el Ministerio de Hacienda para obtener el NIT empresarial, inscribirse como contribuyente de IVA (si aplica según nivel de ventas) y quedar habilitado para emitir documentos fiscales. Este registro también se gestiona en línea.
Costo: $0
Con la SAS inscrita y el NIT empresarial obtenido, puede proceder a abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. Consulte directamente con el banco de su preferencia sobre sus requisitos específicos para SAS — algunos bancos están aún adaptando sus procesos internos a esta figura societaria.
Costo: varía según banco y tipo de cuenta
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Exoneración de aranceles CNR: ¿sigue vigente en 2026?
Sí, la exoneración sigue vigente. El costo de inscripción en el CNR y la primera matrícula de comercio son $0 hasta el 31 de diciembre de 2026, gracias al Decreto 468, que prorrogó la exoneración originalmente establecida en el Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 905.
¿Qué cubre exactamente la exoneración?
La exoneración aplica a los siguientes conceptos:
- Aranceles de inscripción de la SAS en el Registro de Comercio del CNR
- Primera matrícula de comercio (el registro anual que habilita a la empresa para operar legalmente)
Esto significa que, durante 2026, el costo directo de aranceles ante el CNR para constituir y matricular una SAS es cero dólares. Es un incentivo significativo para cualquier emprendedor o inversor que esté evaluando cuánto cuesta constituir empresa en El Salvador.
¿Qué NO cubre la exoneración?
La exoneración es específica para los aranceles del CNR. No cubre:
- Costos de asesoría legal (si decide contratar un abogado para el proceso)
- Certificado de firma electrónica (si opta por la modalidad de firma electrónica)
- Registro ante el Ministerio de Hacienda (aunque este proceso tampoco tiene costo directo)
- Renovación anual de matrícula de comercio a partir del segundo año
Obligaciones de la SAS después de constituirse
Tener una SAS inscrita es solo el primer paso. Bajo el Art. 151 del Código Tributario, las obligaciones comienzan desde el primer mes de operaciones: ISR anual del 25% sobre utilidades netas, pago a cuenta 1.75% sobre ingresos brutos (mensual), e IVA 13% sobre ventas. La SAS no tiene tratamiento fiscal preferencial frente a una SA o SRL.
Obligaciones tributarias principales
| Obligación | Base legal | Tasa / Monto | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| Impuesto sobre la Renta (ISR) | Ley de Impuesto sobre la Renta | 25% sobre utilidades netas | Anual (declaración) |
| Pago a cuenta ISR | Art. 151 Código Tributario | 1.75% sobre ingresos brutos mensuales | Mensual |
| IVA (Impuesto al Valor Agregado) | Ley de IVA | 13% sobre ventas | Mensual |
| Matrícula de comercio (2º año en adelante) | Código de Comercio / CNR | Según capital social (tarifa CNR) | Anual |
| Balance general y estados financieros | Art. 437 del Código de Comercio | Requiere contador autorizado | Anual |
Obligaciones contables y corporativas
- Llevar contabilidad formal: La SAS debe llevar contabilidad desde su primer mes de operaciones, conforme al Art. 437 del Código de Comercio. Esto requiere la participación de un contador público autorizado.
- Libro de actas: Las decisiones del socio único o de la junta de socios deben documentarse en actas. La SAS no requiere una junta directiva con el formalismo de la SA, pero sí debe dejar registro escrito de sus decisiones corporativas.
- Emisión de documentos fiscales: Comprobantes de crédito fiscal, facturas de consumidor final — la SAS debe emitirlos correctamente desde el inicio para no incurrir en sanciones del Ministerio de Hacienda.
Advertencia bancaria: SAS y cuentas empresariales
Aunque la SAS está vigente desde el 11 de febrero de 2024 y tiene plena personalidad jurídica (Art. 305-A C.Com.), algunos bancos salvadoreños todavía están adaptando sus procesos internos para abrir cuentas empresariales a esta figura. El costo de tener que reconstituir como SA ($420–$1,120) por un problema bancario justifica verificar antes de constituir.
Esto no significa que no pueda abrir una cuenta empresarial con su SAS. Significa que la experiencia puede variar según el banco:
- Algunos bancos ya tienen procedimientos claros para SAS y el proceso es similar al de una SA o SRL.
- Otros bancos pueden solicitar documentación adicional o pueden tardar más en aprobar la cuenta mientras actualizan sus manuales operativos internos.
Recomendación práctica
Antes de constituir su SAS, consulte directamente con el banco de su preferencia (o con los bancos que le interesen) sobre sus requisitos actuales para esta figura. Pregunte específicamente si ya tienen procedimiento establecido para SAS. Esto le ahorrará tiempo y frustración después de constituida la sociedad.
Los documentos que típicamente solicitan los bancos para abrir una cuenta empresarial incluyen: acta de constitución o inscripción en el CNR, NIT empresarial, DUI del representante legal, y estado financiero o proyección de ingresos.
Preguntas frecuentes sobre la SAS en El Salvador
Las preguntas más frecuentes que recibimos sobre cómo constituir una SAS en El Salvador: costos (aranceles CNR $0 hasta dic 2026, capital mínimo $1), plazos, extranjeros y requisitos bajo el Decreto 905.
¿Qué es una SAS en El Salvador?
La SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) es un tipo de sociedad mercantil creada por el Decreto Legislativo N° 905, vigente desde el 11 de febrero de 2024. Permite constituir una empresa con capital mínimo de $1 USD, un único socio (persona natural o jurídica, nacional o extranjera), sin escritura notarial pública y mediante un formulario electrónico en el CNR. Está regulada en los Arts. 305-A y siguientes del Código de Comercio.
¿Cuánto cuesta constituir una SAS en El Salvador?
Los aranceles del CNR (inscripción + primera matrícula) son $0 hasta el 31 de diciembre de 2026, gracias a la exoneración del Art. 10 del Decreto 905 prorrogada por el Decreto 468. El capital mínimo requerido es $1 USD. Si contrata asesoría legal, ese costo varía según el despacho. Para conocer en detalle cuánto cuesta constituir empresa en El Salvador, puede revisar nuestra guía completa de costos.
¿La exoneración de aranceles del CNR sigue vigente en 2026?
Sí. La exoneración fue prorrogada por el Decreto 468 y está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Cubre los aranceles de inscripción en el Registro de Comercio y la primera matrícula de comercio. No hay garantía de que sea prorrogada más allá de esa fecha, por lo que constituir la SAS durante 2026 elimina ese costo.
¿Puede un extranjero constituir una SAS en El Salvador?
Sí. La SAS puede ser constituida por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Un extranjero puede ser el único socio de una SAS sin necesidad de un socio local salvadoreño. Sin embargo, para ciertos trámites administrativos posteriores puede necesitar representación legal en el país. Si está fuera de El Salvador, puede otorgar un poder notarial ante el Cónsul salvadoreño en su país de residencia para que un representante actúe en su nombre.
¿Puede un extranjero en EE.UU. constituir una SAS sin viajar?
Sí, mediante representación legal. El extranjero residente en EE.UU. puede otorgar un poder notarial ante el Cónsul salvadoreño en Estados Unidos para autorizar a un abogado o apoderado en El Salvador a gestionar el trámite en su nombre. Importante: el “notary public” de EE.UU. con apostilla NO equivale a la certificación consular para este tipo de poderes en El Salvador. El único mecanismo válido es ante el Cónsul salvadoreño.
¿Existe la EIRL en El Salvador?
No. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) no existe en el ordenamiento jurídico salvadoreño. La SAS es el equivalente funcional: permite que una sola persona constituya una empresa con responsabilidad limitada al capital aportado, sin necesitar un segundo socio.
¿La SAS tributa igual que una SA?
Sí. La SAS tiene exactamente el mismo tratamiento fiscal que una SA o SRL: paga ISR al 25% sobre utilidades netas, pago a cuenta de 1.75% sobre ingresos brutos mensuales, e IVA del 13% sobre ventas. No existe ningún régimen fiscal preferencial o reducido por ser SAS.
¿Cuánto tiempo tarda constituir una SAS?
Aproximadamente 3 días hábiles si el trámite se realiza de forma presencial en el CNR con todos los documentos completos. Si se opta por firma electrónica, el plazo estimado es de 7 días hábiles. Estos plazos pueden variar según la carga de trabajo del CNR y si la documentación presentada está completa y correcta desde el inicio.
¿Puedo abrir una cuenta bancaria con mi SAS?
Sí, pero con una advertencia práctica: algunos bancos en El Salvador todavía están adaptando sus procesos internos para atender a clientes con SAS. Antes de constituir su empresa, consulte directamente con el banco de su preferencia para verificar si ya tienen procedimiento establecido para esta figura y qué documentos específicos requieren.
¿Por qué trabajar con Guillén & Guillén Asociados para su SAS?
Aunque la empresa SAS en El Salvador se constituye sin notario (Art. 305-A C.Com., Decreto 905), los errores en el objeto social, la estructura de capital o los poderes de representación pueden costar $300–$800 en honorarios legales para corregir después. Nuestro equipo revisa su caso antes de iniciar el trámite para que la estructura elegida corresponda a sus objetivos de negocio reales.
Gestionamos constitución de empresas de todos los tipos: SAS, SA y SRL. Si tiene dudas sobre cuál conviene en su caso específico, contáctenos para una evaluación inicial sin costo.
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Artículo generado: 2026-03-24 | Revisión legal: datos verificados por Lic. Guillén | Marco legal: Decreto 905 (D.L. 6 dic 2023, vigente 11 feb 2024), Decreto 468 (prórroga exoneración CNR hasta dic 2026)
